El caso se remonta al año 2007, cuando autoridades eclesiásticas revocaron a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que la facultaba a brindar clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, debido a su orientación sexual.
La CIDH presentó el caso ante la Corte IDH luego de concluir que el Estado chileno violó los derechos humanos de Sandra Pavez y que dicho acto fue discriminatorio y violatorio de los artículos 23.1, 24, 26 y 1.1 de la Convención Americana.
El análisis que realice la Corte IDH sentará un precedente importante en materia de derechos fundamentales, con un directo impacto en la libertad religiosa y a las facultades que en virtud a ella puedan ser atribuibles o no a las instituciones religiosas en la región.