Estudio “Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia”: Inexactitudes y Omisiones

El pasado 15 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el estudio “Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia”. Dicho informe fue elaborado en cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de conformidad con los artículos 13 y 58 del Reglamento de la CIDH.

Desde OLIRE saludamos y reconocemos el esfuerzo realizado por la CIDH para promover el derecho a la libertad de religión y creencia; sin embargo, lamentamos el abordaje realizado en el informe y no compartimos gran parte de las conclusiones formuladas. En ese sentido, nos suscribimos a los votos disidentes de los comisionados Carlos Bernal Pulido y Stuardo Ralón Orellana. En especial, respecto de las siguientes consideraciones:

  1. Se presenta el derecho a la libertad religiosa como una amenaza/obstáculo a la garantía de otros derechos humanos o los derechos de ciertos colectivos.
  2. Se desconoce la titularidad del derecho a la libertad religiosa de las comunidades o congregaciones y, por ende, se desconoce la dimensión colectiva de este derecho.
  3. No se reconoce el derecho a la objeción de conciencia institucional, sólo el de personas naturales. Esto conlleva a la desprotección de aquellas organizaciones/instituciones que operan con un ideario religioso, así como de congregaciones o iglesias.
  4. En contradicción con los estándares de protección del derecho a la libertad religiosa a nivel comparado e internacional, no se reconoce la libertad que tienen las iglesias para definir quiénes son los profesores calificados para enseñar su propio credo religioso en establecimientos de enseñanza pública o privada.
  5. Lejos de promover la libertad de expresión de los líderes religiosos o los fieles, se consideran a las manifestaciones o argumentos religiosos respecto de temas como aborto, eutanasia, matrimonio o educación, como discursos de odio o manifestaciones de un discurso prohibido.
  6. Se trata el derecho de los padres a formar a sus hijos bajo sus propias convicciones y creencias como contrario al derecho a la educación de los hijos y/o a los derechos humanos en general.
  7. Se presenta a las misiones religiosas que han buscado evangelizar a los pueblos indígenas en aislamiento, como grupos que menoscaban o impiden prácticas religiosas y culturales tradicionales, desconociendo tanto el derecho de sus miembros a adoptar una fe distinta, como la libertad de la que gozan las iglesias y sus fieles para desarrollar labores proselitistas, siempre que no se trate de una imposición.
  8. Los estándares interamericanos considerados en el estudio incluyen no sólo documentos convencionales, es decir de obligatorio cumplimiento para los Estados, como por ejemplo la Convención Americana, sino también documentos no-convencionales, que no resultan exigibles para los Estados.
  9. Sobre las violaciones a los derechos humanos de personas que realizan actividades religiosas en Cuba; de manera muy acertada; el comisionado Stuardo Ralón cuestiona la postura de la CIDH respecto a que “no existe persecución religiosa”. Sobre todo, en el contexto actual, con los cambios normativos vigentes en Cuba y nuevos patrones de hostilidades ampliamente documentados en contra de comunidades religiosas, resulta del todo inconsecuente que la CIDH mantenga la conclusión de un informe del año 1983.

Adicionalmente, lamentamos que, a pesar de haberse incluido como fuentes del estudio una variedad de documentos aprobados y publicados por la CIDH; al momento de analizar la cuestión de personas defensoras de los derechos humanos, sólo se hizo referencia a las afectaciones al derecho a la libertad religiosa como resultado de la persecución por motivos políticos o de obstaculización de realización de actividades políticas por parte de líderes y/o integrantes de instituciones religiosas; sin incluir aquellas afectaciones ocasionadas por las actividades del crimen organizado.

Aunque esta es una problemática que se identifica en diversos países de la región, tanto el Sistema Universal de Derechos Humanos como la misma CIDH, han prestado atención a este contexto, especialmente en el caso mexicano. Así, entre los casos más recientes y relevantes que debieron considerarse al momento de elaborar el informe, podemos mencionar:

  • Resolución 2/2023, mediante la cual, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Las personas beneficiarias habrían sufrido amenazas y agresiones por parte de grupos del crimen organizado, lo que les impide desarrollar normalmente las actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona.
  • Resolución 51/2019, mediante la cual, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del pastor Aaron Casimiro Méndez y Alfredo Castillo, así como de las personas migrantes y refugiadas que se encontrarían en la Casa Amar, ubicado en Tamaulipas, México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Las personas beneficiarias habrían sido secuestradas por miembros del Cártel Noroeste y sus familiares también se encontrarían amenazados por miembros del Cártel.
  • Resolución 30/2015, mediante la cual, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Padre Marcelo Pérez Pérez e Isidro Hernández Gutiérrez, del municipio de Simonjovel, Chiapas, México, tras considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían en situación de riesgo. Las personas beneficiarias habrían enfrentado presuntos hechos de violencia y amenazas en su contra por sus actividades como defensoras de derechos humanos y por haber realizado diversas denuncias públicas sobre actividades del crimen organizado que habrían afectado intereses políticos y económicos de grupos de poder a nivel municipal y estatal.
  • Comunicación AL MEX 08/2022, mediante la cual, la Relatora Especial sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes solicitaron al gobierno mexicano, brindar información sobre la situación de alto riesgo en la que se encontraría el pastor Lorenzo Ortiz, por su trabajo en defensa de los derechos de los migrantes entre Estados Unidos de América y México
  • Comunicación AL MEX 09/2022, mediante el cual, la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos; el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, solicitaron información al gobierno mexicano sobre el asesinato de los defensores de derechos humanos y sacerdotes jesuitas Joaquín César Mora Salazar y Javier Campos Morales, quienes fueron asesinados a tiros por hombres armados, junto con otra persona dentro de una iglesia en la comunidad indígena de Cerocahui, estado de Chihuahua.
  • Comunicación AL MEX 15/2021, mediante la cual, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas solicitaron al gobierno mexicano información en relación al alto nivel de riesgo en el que se encuentra el Padre Marcelo Pérez Pérez, como consecuencia de su labor en la denuncia de las violaciones de los derechos humanos en los Altos de Chiapas y el contexto de inseguridad de la región.

Exhortamos a la CIDH, a tomar en cuenta la información proveída por las organizaciones de la sociedad civil, dejando de lado todo sesgo o postura política. Los invitamos a revisar nuestros informes semestrales, informes por país, así como nuestra Base de Datos de Incidentes Violentos, pero también a retomar los datos brindados por una coalición amplia de organizaciones de la sociedad civil, en la Audiencia Temática sobre la situación de la libertad religiosa en la región llevada a cabo durante el 185 Período Ordinario de Sesiones de la CIDH.

El derecho a la libertad religiosa no será garantizado en su justa medida, en tanto no se reconozcan su real contenido y alcances, así como los diversos tipos de limitaciones de los que puede ser objeto. Esta es una tarea que no puede seguir siendo aplazada.

Imagen: CIDH

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